Como su nombre lo indica, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) busca incorporar a la economía formal a personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos no rebasen los dos millones de pesos anuales.
Beneficios y facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal
No pagas el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF, ya que tienes una reducción del 100% y disminuye de forma gradual 10% cada año.
Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.
Instituto Mexicano del Seguro Social
Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, puedes junto con tu familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
De igual forma tus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto.
Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa.
Obtén un descuento en el pago de las aportaciones que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas aportaciones.
Obligaciones del RIF:
Emitir factura electrónica y registrar las operaciones.
Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes:
Individual, cuando te la solicite el clientes
Global, por las ventas o servicios con el público en general (puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).
De nómina, en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos y salarios y retenciones que les realices por los mismos conceptos.
El registro de los gastos en Mis cuentas se realiza de forma automática cuando se generan las facturas electrónicas; en caso contrario, regístralos.
Presentar declaración en Mis cuentas, que incluya el total de las operaciones que hayas tenido en el bimestre.
Para practicar con la presentación de la declaración utiliza el simulador de Mis cuentas.
Presenta tus declaraciones de manera bimestral; enero-febrero, durante marzo; marzo-abril, durante mayo, y así sucesivamente.
No olvides que los gastos que incluyas deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electrónica.