Las pymes agrupan a las pequeñas y medianas empresas y son fundamentales. En el caso de México se estima que son responsables del 72% de los empleos. Además, según datos del INEGI, hay más de 4 millones de pymes en el país, que aportan alrededor del 52% del PIB anual.
La clasificación de las pymes en México depende de diversos factores y se mide por el rango de número de trabajadores, el monto de venta en millones de pesos, así como el tope máximo combinado, este último se obtiene multiplicando a los trabajadores totales por 10% y a eso se le suma el resultado de ventas anuales por 90%. La clasificación de las pymes se puede considerar de la siguiente forma:
Microempresas. Son de todos los sectores y no deben tener más de 10 empleados. El monto máximo de venta es de 4 millones de pesos y el tope máximo es de 4.6.
Empresas pequeñas. En el sector de industria y servicios pueden tener desde 11 hasta 50 empleados y facturar hasta 100 millones de pesos con un tope máximo de 95. En el caso de las empresas pequeñas del sector comercio el número máximo de empleados es hasta 30, pueden facturar hasta 100 millones de pesos y tienen un tope de 93.
Empresas medianas. El sector de comercio tiene entre 31 hasta 100 trabajadores mientras que el de servicios de 51 hasta 100 trabajadores, en ambos casos facturan entre 100 y 250 millones de pesos anuales y tienen un tope máximo de 235. En el sector de industria el rango de trabajadores es desde 51 hasta 250, facturan entre 100 y 250 millones y tienen un tope máximo de 250.
Algunas de las Obligaciones de una PYME en México son:
Inscribirse en el RFC.
Solicitar el certificado de firma electrónica o efirma.
Expedir facturas electrónicas.
Llevar la contabilidad electrónica teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Tienen que presentar pagos provisionales y definitivos de los impuestos.
Deben presentar la declaración anual de la asociación, especificando ingresos por salarios, gastos, etc.
Presentar la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT), siempre que se encuentren sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Realizar retenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando paguen salarios a sus trabajadores o efectúen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.