A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.
De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.
Si eres persona física con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, esquema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no presentas declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que te efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.
Para que puedas optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
Las personas físicas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas, por esos ingresos no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Toma en cuenta que, la retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.
Obligaciones de las personas físicas
Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.
Deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.
Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.
Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.
Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
NOTA: En el caso de que la persona física cobre directamente a sus clientes por las operaciones que realiza a través de las plataformas de intermediación, debe pagar el ISR e IVA directamente al SAT, aplicando según sea el caso:
Los esquemas aplicables al ISR de PFAE o el régimen general del IVA, o bien,
Determinar el ISR aplicando a los ingresos totales (los recibidos por la plataforma antes de la retención y los cobrados directamente), con las tasas de retención previstas en las tablas que corresponda a la actividad realizada en términos del artículo 113-A de la Ley del ISR. Tratándose del IVA podrán aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades cobrados directamente. En ambos casos el pago se considerará como definitivo.